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Cultura anuncia celebración de la 30.a Bienal Nacional de Artes Visuales 2023

Esta edición estará dedicada al consagrado artista dominicano Jorge Pineda por sus invaluables aportes al desarrollo artístico nacional.

OCA|News / Ministerio de Cultura / Diciembre 29, 2022 / Santo Domingo, R.D.

Gamal Michelen, Milagros German, Giovanni Cruz y Federico Fondeur / La Bienal contará con un programa de eventos paralelos que incluye exposiciones individuales y colectivas, conciertos, performances, conferencias, talleres educativos, coloquios, y visitas guiadas y virtuales


El Ministerio de Cultura dio a conocer los detalles de la celebración de la 30.a Bienal Nacional de Artes Visuales 2023, el evento más significativo en torno a dichas manifestaciones artísticas que se celebra en la República Dominicana.

El anuncio fue realizado durante una rueda de prensa que tuvo lugar en el Museo de Arte Moderno (MAM), encabezada por la ministra Milagros Germán.

En dicho acto, la institución abrió formalmente la convocatoria para participar en la Bienal y reveló que la edición de este año estará dedicada al consagrado artista dominicano Jorge Pineda, por sus invaluables aportes al desarrollo artístico nacional y su amplia trayectoria en las artes.

Al referirse al evento, la titular de Cultura indicó: “hoy estamos aquí para anunciarles la celebración de la Trigésima Bienal Nacional de Artes Visuales, que cumple 80 años desde la primera vez que se celebró en el año 1942”.

La funcionaria agregó que la Bienal Nacional de Artes Visuales es un certamen artístico abierto a la participación de los ciudadanos dominicanos, residentes o no en el país, así como de los extranjeros, residentes legales en la República Dominicana por un mínimo de cinco años.

Germán concluyó su intervención diciendo que, con la celebración de esta edición, el Ministerio de Cultura reitera su apoyo y compromiso a esta gran fiesta del arte nacional.

De su lado, el viceministro de Creatividad y Formación Artística, Giovanny Cruz, manifestó que el evento consiste en una gran exposición central en los espacios del Museo de Arte Moderno, conformada por las obras elegidas por el jurado de selección, así como por las de los artistas invitados.

"La Bienal contará con un programa de eventos paralelos que incluye exposiciones individuales y colectivas, conciertos, performances, conferencias, talleres educativos, coloquios, y visitas guiadas y virtuales, además de encuentros interactivos entre artistas y espectadores”, manifestó el funcionario.

El plazo de recepción de obras se extenderá desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023 y la misma tendrá lugar en el departamento de Registro del MAM, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.

Las bases de la 30.a Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.do). Comisión organizadora La comisión organizadora de la 30.a Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 está integrada por el viceministro de Creatividad y Formación Artística, Giovanny Cruz, quien la preside; el viceministro de Patrimonio Cultural, Gamal Michelén; el director del Museo de Arte Moderno, Federico Fondeur; la directora de la Galería Nacional de Bellas Artes, Marianne de Tolentino, y el presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, José Sejo. También conforman la comisión la presidenta de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte, Guadalupe Casasnovas; el presidente de la Asociación Dominicana de Galerías de Arte, José Bodden; el director de la Escuela de Crítica e Historia del Arte de la UASD, Plinio Chahín, y la curadora del Museo de Arte Moderno, Ana A. Fernández.



 



RESOLUCIÓN Núm. XXXX

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LAS BASES DE LA 30 BIENAL NACIONAL DE ARTES VISUALES

CONSIDERANDO: que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 64 consagra el derecho de las personas a participar y actuar con libertad en la vida cultural de la Nación, que en consecuencia es deber del Estado promover y estimular las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, así como apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades en este sentido.

CONSIDERANDO: que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2000), se promulgó la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura).

CONSIDERANDO: que la Ley núm. 41-00 en su artículo 3 dispone que el Ministerio de Cultura como instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana y responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes y proyectos de desarrollo cultural.

CONSIDERANDO: que el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 4 de la Ley núm. 41-00, como órgano de Poder Ejecutivo, será la representante del Estado en todas las actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.

CONSIDERANDO: que la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 24 dispone que los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.

CONSIDERANDO: que, en ese sentido, la citada Ley núm. 247-12 establece al ministro o ministra como autoridad superior de la Administración Pública en un ámbito determinado del Estado, como lo es el sector cultural en el caso de marras.

CONSIDERANDO: que mediante el Decreto núm. 475-22, de fecha 19 de agosto de 2022, se establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales, como un evento de divulgación de las artes que tiene como propósito estimular, mostrar, evaluar, valorar y proyectar el desarrollo de las artes visuales dominicanas, y que se llevará a cabo cada dos (2) años.

CONSIDERANDO: que los artículos 2 y 3 del precitado Decreto dispone la creación de la Comisión Organizadora de la Bienal Nacional de Artes Visuales, y su función como organismo técnico y rector de la Bienal Nacional de Artes Visuales, que tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relativos a su celebración, incluyendo la selección de invitados especiales, el montaje de las exposiciones, la elección de los miembros del jurado de selección y premiación, y la realización de las publicaciones correspondientes.

CONSIDERANDO: que el artículo 4 del Decreto establece que expresamente: «La comisión organizadora laborará nuevas bases del concurso en cada celebración de la Bienal Nacional de Artes Visuales, las cuales serán acogidas por la mayoría simple de sus miembros y sometidas a la aprobación de la ministra o ministro de Cultura, atendiendo a los lineamientos establecidos en el presente decreto.

PÁRRAFO I: Las bases del concurso de cada celebración de la Bienal Nacional de Artes Visuales deberán ser identificadas por el año de creación y por el número en que están ordenadas cronológicamente y presentadas a la ministra o ministro de Cultura.

PÁRRAFO II: La ministra o ministro de Cultura será el responsable de aprobar, mediante resolución, las bases del concurso correspondientes a cada Bienal Nacional de Artes Visuales».

CONSIDERANDO: que de conformidad con el citado decreto, la Comisión Organizadora de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 está integrada por el señor Giovanny Cruz, viceministro de Creatividad y Formación Artística del Ministerio de Cultura quien la presidirá; Arq. Gamal Michelén, viceministro de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, quien asesorará; Arq. Federico Fondeur, director del Museo de Arte Moderno, quien la coordinará; señora Marianne de Tolentino, directora de la Galería Nacional de Bellas Artes; señora Ana Agelán Fernández, curadora Jefe del Museo de Arte Moderno; señor José Sejo, representante del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos (CODAP); señora Guadalupe Casasnovas, representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte (ADCA/AICA); señor Juan Julio Bodden, representante de la Asociación Dominicana de Galerías de Arte de la República Dominicana; señor Abil Peralta Aguero, coordinador de la Unidad Técnica de Cultura de la Cámara de Diputados; señor Plinio Chaín, representante de la Escuela de Critica e Historia del Arte de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); señor Salvador Bergés, gestor cultural independiente y señora María Amalia León, representante de la Institución Privada Centro León.

CONSIDERANDO: que el artículo 30 del Decreto estipula que «[…] la Bienal Nacional de Artes Visuales que se organizará a partir de la publicación del presente decreto será celebrada el 17 de agosto de 2023. A partir de dicha celebración, será celebrada cada dos años, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5 del presente decreto».

CONSIDERANDO: que, en tal virtud la convocatoria y celebración de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 (30 BNAV 2023), será inaugurada el 17 de agosto de 2023 en el Museo de Arte Moderno (MAM), Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.

CONSIDERANDO: que la Bienal Nacional de Artes Visuales consistirá en la exposición de las obras seleccionadas de los artistas visuales dominicanos residentes en el país o en el extranjero o hijos de dominicanos residentes en el exterior, tanto de manera individual como colectiva, así como los artistas extranjeros que sean residentes legales en la República Dominicana por un mínimo de cinco (5) anos, en acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto núm. 475-22.

VISTA: la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha trece (13) de junio de dos mil quince (2015).

VISTA: la Ley núm. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2000).

VISTA: la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTA: la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTO: el Decreto núm. 475-22, que establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales, de fecha diecinueve (19) de dos mil veintidós (2022).

VISTA: la Resolución núm. 10-2022, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintidós (2022), que aprueba el protocolo para la gestión de solicitud y formalización de premios del Ministerio de Cultura.

VISTAS: Las bases de la 30 Bienal Nacional De Artes Visuales.

VISTO: el dosier del expediente sometido por correos institucionales del Viceministerio de Creatividad y Formación Artística del Ministerio de Cultura.

Por los motivos antes expuestos y vistas las normativas,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR las Bases de la 30 Bienal Nacional De Artes Visuales, anexas a la presente Resolución.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

PÁRRAFO: El período de inicio y cierre de la convocatoria está dispuesto en las Bases de la 30 Bienal Nacional De Artes Visuales.

TERCERO: PROCEDER con la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Institucional del Ministerio, así como de los medios digitales disponibles del Ministerio.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

MILAGROS GERMÁN OLALLA

Ministra de Cultura

BASES DE LA 30 BIENAL NACIONAL DE ARTES VISUALES

LINEAMIENTOS GENERALES:

El Ministerio de Cultura de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones del Decreto Núm. 475-22 de fecha 19 de agosto de 2022, mediante el cual se establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales, como un evento de divulgación de las artes que tiene como propósito estimular, mostrar, evaluar, valorar y proyectar el desarrollo de las artes visuales dominicanas, y que se llevará a cabo cada dos (2) años, procede a la convocatoria y celebración de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 (30 BNAV 2023), la cual será inaugurada el 17 de agosto de 2023 a las 7:00 de la noche en el Museo de Arte Moderno (MAM), Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.

La 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 es un certamen artístico abierto a la participación de los ciudadanos dominicanos, residentes o no en el país, así como de los extranjeros residentes legales en la República Dominicana por un mínimo de cinco (5) años. El evento Bienal consiste en una gran exposición central en los espacios del Museo de Arte Moderno, basada en las obras seleccionadas por el Jurado de Selección, así como en las obras de los artistas Invitados Especiales. La 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 contará con un programa de eventos paralelos que incluye exposiciones individuales y colectivas, conciertos, performances, conferencias, talleres educativos, coloquios, visitas guiadas y virtuales; además de encuentros interactivos entre artistas y espectadores.

OBJETIVOS:

Los principales objetivos de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 son: estimular, mostrar, evaluar, valorar y proyectar el desarrollo de las artes visuales dominicanas en la actualidad, subrayando la importancia de propiciar la creatividad, la diversidad de medios y lenguajes estéticos, y la educación en beneficio del desarrollo artístico y cultural de la sociedad dominicana. La 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 se constituye en el evento de artes visuales más significativo de la República Dominicana, enfatizando la valoración y proyección de la producción simbólica nacional, así como la promoción de la reflexión y la investigación sobre los procesos y efectos de las prácticas artísticas contemporáneas en nuestro contexto sociocultural. El evento tendrá una amplia difusión nacional e internacional.

COMISIÓN ORGANIZADORA:

La Comisión Organizadora de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 estará integrada por el señor Giovanny Cruz, viceministro de Creatividad y Formación Artística del Ministerio de Cultura quien la presidirá; Arq. Gamal Michelén, viceministro de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, quien asesorará; Arq. Federico Fondeur, director del Museo de Arte Moderno, quien la coordinará; señora Marianne de Tolentino, directora de la Galería Nacional de Bellas Artes; señora Ana Agelán Fernández, curadora Jefe del Museo de Arte Moderno; señor José Sejo, representante del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos (CODAP); señora Guadalupe Casasnovas, representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte (ADCA/AICA); señor Juan Julio Bodden, representante de la Asociación Dominicana de Galerías de Arte de la República Dominicana; señor Abil Peralta Aguero, coordinador de la Unidad Técnica de Cultura de la Cámara de Diputados; señor Plinio Chaín, representante de la Escuela de Critica e Historia del Arte de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); señor Salvador Bergés, gestor cultural independiente y señora María Amalia León, representante de la Institución Privada Centro León.

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN

Artículo 1.- Podrán participar en la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023, todos los ciudadanos dominicanos, residentes en el país y en el extranjero, tanto de manera individual como colectiva, así como los extranjeros residentes legales en la República Dominicana por un mínimo de cinco (5) años.

Párrafo I: la participación en la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales de Santo Domingo, se realizará mediante inscripción de la(s) obra(s) de todo artista o colectivo interesado en participar en la misma, mediante un formulario con ficha técnica proporcionado por el Departamento de Registro del Museo de Arte Moderno.

Párrafo II: no se permitirá́ la participación de ningún artista o colectivo fuera de concurso.

Artículo 2.- En los casos de creación colectiva, los participantes deberán demostrar, mediante un Poder Notarial, la voluntad conjunta de concursar e indicar el o los responsables de entregar y recibir la obra.

Artículo 3.- Al momento de la entrega de las obras al Departamento de Registro del Museo de Arte Moderno, cada participante o colectivo deberá depositar el formulario de inscripción y una memoria USB conteniendo su currículum, un resumen actualizado de su biografía en formato Word, una foto personal reciente, la copia de su cédula de identidad de uno o de cada uno de los participantes (en caso de ser colectivo), una foto o imagen de alta calidad de la(s) obra(s) que quiera exhibir, y una ficha técnica de la misma para ser evaluada por la Comisión Organizadora. Esta documentación, deberá entregarse también físicamente en el Museo de Arte Moderno.

Artículo 4.- Ningún miembro de la Comisión Organizadora, ni funcionario o empleado del tercer nivel en adelante perteneciente al Ministerio de Cultura, Museo de Arte Moderno, Dirección General de Bellas Artes o de cualquier otra dependencia del Ministerio de Cultura, podrá́ ser artista participante de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

CAPÍTULO II

OBRAS

Artículo 5.- Los participantes podrán concursar con un mínimo de una (1) obra, y un máximo de tres (3) obras en total.

Artículo 6.- Sólo se recibirán obras originales e inéditas o que no hayan sido presentadas en exposiciones, concursos públicos o privados (en el país o en el extranjero) y cuya ejecución no date de más de dos (2) años antes de la presente convocatoria. Las obras concursantes no se considerarán inéditas en caso de ser divulgadas en las redes sociales u otro medio de comunicación antes de la premiación.

Artículo 7.- Los artistas podrán participar en las siguientes categorías: pintura, escultura, dibujo, obra gráfica, cerámica, fotografía e imagen en movimiento. También podrán participar en técnica libre, en la cual se aceptarán las diversas manifestaciones del arte contemporáneo, tales como: instalaciones, performances, multimedia, u otros medios de expresión artística.

Párrafo I: para la categoría imagen en movimiento, la propuesta debe estar en una memoria USB en formato MP4, con una duración máxima de seis (6) minutos.

Párrafo II: para las categorías de instalación y performance, además de la fundamentación conceptual, el artista deberá entregar la propuesta museográfica dimensionada y los requerimientos técnicos.

Párrafo III: la Comisión Organizadora, una vez realizado el análisis técnico de las obras presentadas ante la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023, se reserva el derecho de considerar la inclusión o no de las mismas.

Artículo 8.- Las obras participantes estarán limitadas a los siguientes formatos: para las bidimensionales 3 x 3 metros y las tridimensionales 4 x 4 x 4 metros, debidamente embaladas.

Párrafo: toda propuesta cuya instalación museográfica pueda comprometer o afectar la estructura física y arquitectónica del Museo de Arte Moderno u otro espacio museográfico seleccionado, será desestimada de manera categórica.

Artículo 9.- El Museo de Arte Moderno publicará un catálogo contentivo de todas las obras participantes en cada Bienal de manera física y digital. Las obras admitidas podrán ser exhibidas en los espacios de instituciones tanto públicas como privadas a ser definidas por la Comisión Organizadora de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

CAPÍTULO III

FECHAS, RECEPCIÓN DE OBRAS E INSCRIPCIÓN

Artículo 10.- Todos los participantes deberán entregar sus obras y documentos en el Museo de Arte Moderno, desde el miércoles 1ro. de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

Artículo 11.- El Departamento de Registro del Museo de Arte Moderno, estará recibiendo las obras y documentación de los participantes, y no habrá prórroga para el registro y recepción de obras de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

Párrafo: en caso de que la(s) obra (s) sea(n) entregadas por un representante, esta persona deberá́ estar debidamente autorizada, mediante poder de representación que cumpla todas las formalidades legales requeridas para el efecto.

CAPÍTULO IV

EL JURADO

Artículo 12.- El Jurado de Selección estará́ compuesto por tres (3) especialistas nacionales; el Jurado de Premiación por tres (3) especialistas, dos (2) nacionales y uno (1) internacional; ambos jurados escogidos por la Comisión Organizadora entre artistas, críticos, historiadores, curadores, educadores e investigadores de las artes visuales, de reconocida trayectoria.

Artículo 13.- Los jurados sesionarán en distintos períodos o jornadas en el Museo de Arte Moderno, sin interferencias y en condiciones que garanticen la confiabilidad y validez de sus resultados, de los cuales serán los únicos responsables.

Artículo 14.- Dentro de los criterios específicos de evaluación, tanto del Jurado de Selección como del Jurado de Premiación, a los cuales serán sometidas las obras participantes cada una en las categorías establecidas en las presentes bases, se incluyen la originalidad de la obra con valores estéticos y técnicos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio artístico nacional.

Artículo 15.- Ningún miembro de la Comisión Organizadora podrá́ ser miembro de los jurados en la Bienal.

Artículo 16.- Ningún funcionario del Ministerio de Cultura y del Museo de Arte Moderno podrá́ ser miembro de los jurados.

CAPÍTULO V

SELECCIÓN Y PREMIACIÓN

Artículo 17.- Todas las obras concursantes en la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 serán evaluadas por un Jurado de Selección, integrado por tres (3) reconocidos especialistas, (2) nacionales y uno (1) extranjero.

Artículo 18.- Todas las obras seleccionadas serán evaluadas por un Jurado de Premiación, integrado por tres (3) reconocidos especialistas, dos (2) nacionales y uno (1) internacional.

Párrafo I: las obras no seleccionadas por el Jurado de Selección deberán ser retiradas en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados una vez publicado el listado de obras seleccionadas.

Artículo 19.- El Jurado de Selección y el Jurado de Premiación conformarán el Gran Jurado que otorgará el Gran Premio Bienal. En caso de empate, el presidente del Jurado de Premiación, que será́ dominicano, tendrá́ doble voto.

Párrafo: el Gran Premio Bienal se otorgará a la obra de un artista de confirmada trayectoria. Esta obra deberá́ presentar valores estéticos y técnicos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio artístico de la República Dominicana. El ganador del Gran Premio Bienal de las dos Bienales anteriores no podrá recibir el Gran Premio Bienal de la 30 BNAV 2023.

Artículo 20.- El listado de las obras seleccionadas en la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023 será́ publicado a través de los medios de comunicación masivos de circulación nacional, los medios digitales y las redes sociales.

Párrafo: todos los artistas seleccionados recibirán un certificado de participación.

Artículo 21.- Las obras y artistas premiados serán anunciados oficialmente por la Comisión Organizadora durante el acto de premiación de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023, la noche del día 17 del mes de octubre de 2023.

-Párrafo: las decisiones del Jurado de Premiación estarán sustentadas y serán emitidas mediante resolución debidamente motivada.

CAPÍTULO VI

PREMIOS

Artículo 22.- El Gran Jurado de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023, otorgará el Gran Premio Bienal, máximo galardón del certamen, incluye Diploma de Honor y una dotación económica de un millón de pesos dominicanos con cero centavos (RD$1,000,000.00). El Gran Premio no será́ compatible con ningún otro.

Artículo 23.- El Jurado de Premiación otorgará nueve (9) premios igualitarios (sin distinción de categoría), que incluyen Diploma de Participación y una dotación económica de trescientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$300,000.00).

Párrafo: los premios no podrán ser fraccionados; cada artista podrá́ recibir un solo premio. El Gran Jurado podrá́ otorgar Menciones de Honor sin dotación económica.

Artículo 24.- Cuando el Jurado de Premiación no otorgue premios en determinada (s) categoría (s), por no hallar méritos suficientes, podrá́ adjudicar premios especiales o declararlos desiertos.

CAPÍTULO VII

MUSEOGRAFÍA

Artículo 25.- En el proceso del montaje museográfico de la exposición de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023, se utilizarán todas las salas y espacios expositivos que la Comisión Organizadora estime conveniente.

Artículo 26.- En caso de que sea necesario, en las categorías instalación, imagen en movimiento y performance, el artista podrá́ participar en el montaje museográfico, en espacios, fechas y horarios previamente establecidos por la Comisión Organizadora.

Párrafo: los materiales y recursos tecnológicos que requiera el montaje de las obras serán suministrados por los artistas.

Artículo 27.- Las obras seleccionadas y premiadas permanecerán expuestas en el Museo de Arte Moderno y en los espacios designados por un período no menos de cuatro (4) meses a partir de la apertura al público de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

Párrafo I: ninguna obra en exposición podrá́ ser retirada antes de la fecha de clausura de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

Párrafo II: el Ministerio de Cultura podrá́ prorrogar la fecha de clausura de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

Artículo 28.- Las obras seleccionadas no premiadas deberán ser retiradas por los artistas o por sus apoderados en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el cual se computará a partir de la fecha de clausura de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023. Los artistas y participantes al momento de entregar sus obras, suscribirán una declaración en la que reconocen que, en caso de que estas no sean retiradas en el plazo establecido, el Estado Dominicano podrá hacer uso de las mismas.

Párrafo: los artistas residentes en el exterior tendrán un plazo de seis (6) meses para retirar sus obras.

Artículo 29.- Las obras (materiales y equipos de soporte) que no hayan sido retiradas por los artistas o por sus representantes legítimos en el plazo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Cultura, a través del Museo de Arte Moderno, podrá́ disponer de las mismas a su entera discreción, incluyendo su donación a instituciones culturales relacionadas con el fomento y difusión de las artes plásticas en el país.

CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN

Artículo 30.- El Ministerio de Cultura, a través del Museo de Arte Moderno de la República Dominicana velará, en todo momento, por la seguridad, protección y salvaguarda de las obras recibidas. No asumirá́ responsabilidad alguna por el deterioro, mutilación, fractura, decoloración o manchado de las obras que se pudiesen presentar durante su manipulación y exhibición, así como por la pérdida total o parcial, o por cualquier causa que fuere, incluyendo incendio, robo, actos de vandalismo o de fuerza mayor.

CAPÍTULO IX

DERECHOS PATRIMONIALES Y DIVULGACIÓN

Artículo 31.- Los artistas premiados deberán presentar una declaración auténtica que cumpla con las formalidades jurídicas correspondientes, mediante la cual ceden expresamente por tiempo indefinido al Estado dominicano, a través del Ministerio de Cultura de la República Dominicana, todos los derechos de autor y derechos patrimoniales de las obras ganadoras. Asimismo, mediante el referido documento aceptan y reconocen que las mismas pasarán a formar parte de la Colección del Museo de Arte Moderno, siendo el Estado dominicano su único propietario.

El Ministerio de Cultura y el Museo de Arte Moderno se reservan el derecho de exhibición y comercialización de las reproducciones, según lo entiendan, respetando los derechos morales que establece la Ley Núm. 65-00 sobre Derecho de Autor u otras legislaciones vigentes.

Párrafo I: las obras correspondientes serán inventariadas por el Museo de Arte Moderno y este inventario será remitido al Ministerio de Cultura.

Párrafo II: en adición a la cesión de derechos, cada artista premiado al momento del inventario de obras deberá suscribir con el Ministerio de Cultura, un descargo y finiquito en favor del Estado Dominicano por el uso de las obras por tiempo indefinido.

Párrafo III: de la cesión de derechos de autor y derechos patrimoniales, quedan excluidas las menciones de honor y premios sin dotación económica.

Párrafo IV: el Ministerio de Cultura a través del Museo de Arte Moderno tendrá todos los derechos patrimoniales de la copia digital que supere la transformación de los formatos de reproducción de las obras ganadoras de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

Artículo 32.- Se editará un catálogo físico y/o virtual, cuyo contenido incluirá́, por lo menos, tres ensayos críticos de los jurados; la reproducción de las obras seleccionadas y premiadas, además de ficha técnica de cada obra con biografía resumida de los artistas seleccionados y premiados.

Artículo 33.- Los artistas participantes, al aceptar las presentes bases, autorizan al Ministerio de Cultura y al Museo de Arte Moderno, a reproducir, fotografiar, filmar y registrar las obras presentadas para su documentación y difusión en catálogos y otras publicaciones a través de los medios electrónicos y digitales.

Párrafo: Con su simple participación, los postulantes conceden todos los derechos patrimoniales que considere pertinente la Comisión Organizadora de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales 2023.

Artículo 34.- Los participantes aceptan libre y voluntariamente todas y cada una de las cláusulas establecidas en las presentes bases de la 30 Bienal Nacional de Artes Visuales.

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